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martes, 27 de enero de 2015

CLASES PASIVAS AUMENTO % PENSION JUBILACIÓN

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

 

Os envío el  contenido de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, sobre todo para su difusión y para que aquellos compañeros funcionarios sometidos al régimen de clases pasivas del Estado en materia de jubilación y que tengan próxima la misma con carácter forzoso a los 65 años, puedan tomar mejor su decisión en el sentido de acogerse o no, al nuevo beneficio que se establece en la misma solicitando la prolongación como tope hasta los 70 años.

 

En resumen la nueva regulación, se acerca la de clases pasivas a la de la seguridad social aunque no se iguala, y consiste en  lo siguiente:

 La D.A. Vigésimo quinta de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2015, a partir del uno de enero, amplia las cantidades a percibir en la jubilación por clases pasivas del Estado, cuando se reúnen los requisitos de haber cotizado un número de años (hasta 25 años el 2%, de 25 a 35 el 2,75%, de 37 en adelante el 4%), y se prolongue la edad de jubilación a partir de la jubilación forzosa de 65 años, teniendo como tope actualmente los 70 años de edad.

Su contenido es el siguiente:

"Vigésima quinta Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo.

A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido. Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas, respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el artículo 30 del citado texto refundido y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.

Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado."

 

 







SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL


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