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jueves, 20 de noviembre de 2014

INFORMA FUNCIONES M. FORENSES REGISTRO CIVIL

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

 

La obsesión del Ministerio de Justicia en privatizar el Registro Civil deja en el olvido el cometido que en la actualidad desempeñan los Médicos Forenses.

 

Los Médicos forenses no existen para la ley del registro civil nueva pero, además, CSIF cree difícil encajar las funciones de los Médicos Forenses en relación con el proyecto de privatización del Registro civil que entregará la competencia a los Registradores mercantiles.

 

Para CSIF esta cuestión constituye una razón más para seguir exigiendo un Registro civil público gestionado por funcionarios de Justicia en el que los Médicos Forenses tengan una participación clara a partir de una catálogo de funciones transparente.

 

Las funciones de los Médicos Forenses en relación con el Registro civil vienen determinadas, de forma genérica en el art. 479.2 de la LOPJ y, de forma algo más concreta, en la ley y reglamento del Registro civil.  CSIF ha preguntado al Ministerio de Justicia sobre aspectos muy concretos de la actuación de los médicos forenses en el futuro Registro civil si es que, al final se privatiza. De forma que cuando el encargado del registro detecte alguna anormalidad en el certificado de defunción emitido por el facultativo de turno:

 

  1. ¿Quién va a realizar la pertinente comunicación al Instituto de Medicina Legal y al Médico Forense de guardia?  El registrador, ¿revestido de que autoridad?
  2. ¿En base a que diligencias va  a actuar el Médico Forense?
  3. ¿A quién va a comunicar el resultado de su actuación pericial? ¿Al registrador?
  4. ¿Y qué va a hacer el Registrador con el informe emitido por el Médico Forense?

 INFORMA FUNCIONES MEDICOS FORENSES


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