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jueves, 7 de julio de 2011

LEY DE ENJUICIAMIENTO Una actualización necesaria

CSIF               JUSTICIA INFORMA


06.07.11 - 08:10 - JUAN JOSÉ SOLOZABAL | MADRID
Es fácil de comprender la importancia que cabe atribuir a la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se pretende abordar. Sucede que en el ordenamiento solo tenemos los derechos que podemos reclamar o defender ante el juez, y es precisamente a través del proceso penal cómo el Estado ejerce su derecho de castigar asegurando la tranquilidad de la comunidad.
La ley del procedimiento penal, aunque es el fruto magnífico de la ideología liberal española, data de finales del siglo XIX, requiere sin duda de una actualización que la ponga a la altura de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha ido mostrando las exigencias cabales de las garantías procesales de nuestra Constitución. De otro lado algunos rasgos de nuestro proceso penal disuenan de lo que es común en otros sistemas europeos.
Por ello, parece acertado que en el proyecto gubernamental de reforma que hemos conocido se traslade la instrucción al fiscal, pensando que se garantiza mejor la imparcialidad del proceso reservando al juez su intervención exclusiva en el mismo. A partir de la reforma, los jueces dejan de investigar y su misión será velar por las garantías y derechos del sospechoso. Importante será asimismo que se aseguren las garantías del detenido, a través de la grabación en vídeo de su situación y poniendo a su disposición la asistencia del médico forense. Queda regulada por primera vez la colocación de micrófonos en las viviendas, así como de las intervenciones telefónicas, definiéndose la actividad del agente encubierto. Se incrementa la trascendencia de la actividad probatoria en el proceso, cuya dependencia judicial se intentará fijar a estándares objetivables.
Es importante que se fije con mejor precisión la situación jurídica del investigado, reduciéndose la incertidumbre que hasta ahora caracterizaba al imputado. Importante también ha de ser la limitación de la acusación popular, disminuyendo las oportunidades de personación al respecto de partidos políticos y sindicatos.
Todos estos rasgos en la renovación del proceso penal son sin duda alguna positivos. Conviene con todo exponer dos condiciones y avanzar una cautela. La tramitación del proyecto exigirá incorporar las observaciones técnicas que el dictamen de los expertos independientes y profesionales sugieran, de modo que la perfección final del proyecto facilite su aprobación parlamentaria por un consenso tan amplio como sea posible.
Pero hay que asegurar que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preserve la independencia de la Justicia, que un resalte de la posición del fiscal podría cuestionar. Ya sabemos que el Ministerio fiscal está constitucionalmente ligado a los principios de legalidad e imparcialidad, que no pueden quedar cuestionados por su dependencia jerárquica.
Juan José Solozabal es catedrático de derecho constitucional de la UAM

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