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sábado, 20 de julio de 2013

Presentada la regulación sobre la custodia compartida: CONSEJO DE MINISTROS

CSIF      JUSTICIA      INFORMA


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El Gobierno presenta la regulación sobre la custodia compartida

La futura ley establece que siempre prevalecerá el interés del menor en caso de nulidad, separación o divorcio. La custodia compartida deja de ser un régimen excepcional, será el juez quien decida el régimen adecuado. Asimismo determinará a quién corresponde el uso de la vivienda habitual con independencia de la concesión de la guarda y custodia.

El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se adapta la legislación a los cambios producidos en la sociedad española.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha destacado que el interés del menor es el bien jurídico que pasa a ser determinante en la adopción de todas las decisiones que le afecten. "No será válido en ningún caso, aunque esté consentido y acordado por las partes, un acuerdo que resuelva una situación de conflicto si, a juicio del juez, se actúa en contra del interés del menor", ha dicho.

Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, las demandas de separación o divorcio deberán ir acompañadas de un plan de patria potestad conjunto. Además, los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de recurrir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que se deriven de la ruptura.

El objetivo, según Ruiz Gallardón, es que la actuación del juez sólo sea un recurso extraordinario en aquellos casos en los que no se produzca un acuerdo entre las partes y que su intervención sea siempre para defender el interés del menor.

El ministro ha resaltado que la experiencia de los juzgados de familia acredita que "todos los convenios alcanzados por acuerdo tienen un grado de cumplimento sensiblemente superior a aquellos que han sido impuestos a una de las partes como consecuencia de una decisión judicial".

NOVEDADES


El aspecto más destacado de la futura norma es que la custodia compartida deja de ser excepcional pero tampoco será un régimen preferente o general. "A partir de ahora, siempre actuando e interés del menor, el juez, incluso en contra de la voluntad de los progenitores, podrá acordar la custodia compartida si lo estima conveniente", ha explicado Ruiz Gallardón.

Además, la custodia compartida no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales. El juez solicitará un informe al ministerio fiscal, que no será vinculante, estudiará las alegaciones de las partes, la opinión del menor, el dictamen de los expertos y criterios como la edad y el arraigo social, escolar y familiar, a la hora de tomar una decisión.

El ministro ha anunciado que la ley excluye de la guarda al progenitor que esté condenado o inmerso en causa penal por haber cometido delito de violencia de género o que el juez considere que existen indicios fundados de que se haya podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.

Alberto Ruiz Gallardón también ha informado de que ya no se hablará de régimen de visitas, sino de régimen de estancia, relación y comunicación con el progenitor. Además, se establece el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con hermanos y otros parientes, no sólo con los abuelos.

Otra novedad se produce en la asignación de la vivienda familiar, que se separará de la concesión de la guarda y custodia. Ruiz Gallardón ha avanzado que el uso de la vivienda se determinará por el juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges, de forma que prevalezca por encima de la titularidad, el interés de menor:  "Se tiende a dar a la vivienda un uso definitivo, siempre que sea posible, y podrá atribuirse excepcionalmente el uso de la vivienda al que no tenga la guarda y custodia si carece de medios siempre que quien ostente la custodia tenga los suficientes para proporcionar una vivienda a los hijos", ha añadido.

Por otra parte, el titular de Justicia ha señalado que hay una profunda revisión de la contribución de los padres a las cargas familiares. La futura ley distingue entre pensión de alimentos para gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios. El juez establecerá cómo deberá contribuir cada uno de los progenitores para cubrir las necesidades de los hijos, en función de su capacidad económica, su contribución a las cargas familiares y la atribución de la vivienda familiar.

La obligación de alimentos de los padres con relación a sus hijos no se fija en una edad, sino que se establecen unos criterios para mantenerla: que no tengan independencia económica, que no hayan terminado su formación o que acabada la formación no encuentren empleo. "Siempre que uno de los hijos al margen de su edad esté activamente buscando un empleo y no lo consiga subsiste la obligación de alimentos por parte de sus padres", ha dicho.

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