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sábado, 16 de marzo de 2013

Publicada en boe el retraso de la edad de Jubilación y Consejo de Ministros aprobadas medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en empleo

CSIF      JUSTICIA      INFORMA
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Empleo y Seguridad Social

Aprobadas medidas para fomentar el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en empleo

  • Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
  • Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
  • Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
  • Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
  • Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.
La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.
Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.
Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.
Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".
JUBILACIÓN ANTICIPADA
En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.
  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:
  • Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN
El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:
  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

  • Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
DISCRIMINACIÓN POR EDAD
La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.
  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

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JEFATURA DEL ESTADO
Vida laboral
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.





    ¿Cómo me afecta la reforma de la jubilación parcial y anticipada?

    Retirarse antes de tiempo será más difícil y supondrá una menor pensión

    Hará falta más edad, más cotización y aumentan las penalizaciones


    El decreto ley aprobado ayer por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la pensión. Estas son las principales medidas:

    Para acceder a la jubilación anticipada

    • Más edad. Hasta ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.
    • Desde el paro. Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
    • Más cotización mínima. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.


    • Más penalización. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
    • Nueva jubilación anticipada voluntaria. Junto a la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se distrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos a mínimos.

    Para acceder a la jubilación parcial

    • Más edad. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
    • Menos reducción de jornada. Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
    • Más periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
    • Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

    Para trabajar y cobrar pensión a la vez

    • La mitad de la pensión. Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
    • Cotización solidaria. Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
    • También para funcionarios. Al final, el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión.
SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

CSI  Defendiendo lo público
Central Sindical Independiente y de Funcionarios    Sector  Justicia   
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