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lunes, 11 de abril de 2016

Comunicación de Nacimientos directamente en el hospital



Menos tiempo para los trámites. Más para disfrutar de tu bebé.




¿En qué circunstancias se puede solicitar?

  • En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores.
  • En el caso de hijos/as nacidos/as fuera de matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solicitud.
  • En el caso de hijos/as nacidos/as en España dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad.
  • En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.
 ¿Cuándo puede realizarse?

¿Cuándo puede realizarse?

Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.
 ¿Que documentación hay que aportar?

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Certificado médico de nacimiento que le proporciona el Hospital.
  • DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos.
  • El Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.
 ¿Que documentación le entregarán?

¿Qué documentación le entregarán?

  • La documentación original aportada.
  • Un justificante por haber realizado la comunicación.
  • Y con posterioridad, recibirá el certificado literal de nacimiento, por correo ordinario o en formato electrónico.
 ¿En qué Hospitales puedo realizarlo actualmente?

¿En qué Hospitales puedo realizarlo actualmente?

 Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  1. Con esta solicitud, ¿ya no tengo que ir al Registro Civil?: No, ya que su solicitud se comunica desde el propio Hospital con total validez (puede haber alguna excepción en la que el Registro Civil se ponga en contacto con usted para solicitarle algún documento que deberá presentar allí).
  2. Si no quiero o no puedo acogerme a este procedimiento, ¿qué debo hacer?: Tendrá que ir personalmente al Registro Civil y presentar la documentación requerida para cada caso.
  3. Si no tengo que ir al Registro Civil, ¿queda apuntado el nacimiento en el Libro de Familia?: Al acompañar la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento en el Libro de Familia, no hará falta que lo actualice.

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