CSI●F JUSTICIA INFORMA
PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE
PARA ATENDER A UN MENOR
Tratamiento a dar a las ausencias con certificado médico de necesidad de atender al menor
Ante las diferentes interpretaciones que las Gerencias dan sobre el disfrute del PERMISO DE DEBER INEXCUSABLE (Art. 48.1.j) EBEP), CSI·F ha elevado una consulta a la Secretaía de Estado de Función Pública en relación con el mismo, y en concreto sobre el cuidado domiciliario de un hijo menor en caso de enfermedad. Función Pública concluye que deberá otorgarse dicho permiso siempre que dicha necesidad se acredita mediante certificado médico.
El permiso se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación de proporcionar cuidados al hijo menor de edad enfermo y se tiene que presentar certificado médico que indique reposo domiciliario o expresión similar.
En Galicia hemos presentado un escrito dirigido a la Dirección Xeral de Xustiza exigiendo la misma interpretación que realiza el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuya copia adjuntamos.
ESPERAMOS QUE ESTA INFORMACIóN SEA DE TU INTERÉS
SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL
Central Sindical Independiente y de Funcionarios — Sector Justicia
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID
Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91
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