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viernes, 17 de octubre de 2014

Prorroga de jubilación después de la LO 4/20144 de 11 de julio

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

Señala el articulo 494 de la LOPJ en la nueva redacción dada por la citada Ley que:

 "2. La jubilación voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo será acordada por el órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas. Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente."

Y por parte de la CCAA de galicia se vincula a la NECESIDAD DE EMISIÓN DE UN INFORME MOTIVADO RELATIVO A LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO y en el que se deben tener en cuenta: 

 -las razones organizativas o funcionales existentes; 

- el rendimiento o los resultados obtenidos; 

- el absentismo observado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud  y el reconocimiento médico de la persona funcionaria, así como cualquier 
otro informe que se estime conveniente.


SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL
CSI  Defendiendo lo público
Central Sindical Independiente y de Funcionarios    Sector  Justicia   
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID 
Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  
correo electrónico: justicia@csi-f.es

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