CSI●F JUSTICIA INFORMA
- Título:
- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5344-2013, en relación con el artículo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.
- Departamento:
- Tribunal Constitucional
- Publicación:
- BOE nº 250 de 18/10/2013, p. 84919 a 84919 (1 página)
- Ver documento:
- BOE-A-2013-10913
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2013 planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, en el recurso de amparo núm. 4577-2011, en relación con el artículo 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial (2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.), por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución (Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de amparo núm. 4577-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de octubre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
SALUDOS
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