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martes, 12 de marzo de 2013

CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN EN RÉGIMEN SEG SOCIAL

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

 

 

CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN EN RÉGIMEN SEG SOCIAL 

 

Existe una gran confusión acerca de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, que viene provocada por la forma en que actúan tanto los servicios médicos de empresa como los de la mutua, con continuas llamadas y citaciones, numerosas irregularidades, intentos de retirada del complemento e incluso amenazas de retirada de la prestación económica por baja.

Si se trata de un accidente o enfermedad que no deriva del trabajo, estamos ante una Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes. Las mutuas están autorizadas desde 1995 para gestionar la prestación económica por IT si el empresario así lo concierta y previa consulta con la representación de los trabajadores.

 En caso de que seas citado por la Mutua para pasar revisión estando de baja, SI TIENES OBLIGACIÓN de presentarse en donde te indiquen. Si esto ocurriera se puede actuar de la siguiente manera:

 

PRIMERO: Se deben seguir en todo momento las prescripciones del médico de cabecera, por tanto cuando te citen Pon de forma inmediata tal circunstancia en conocimiento del médico de cabecera que haya extendido la baja.

 

Solicita del médico de cabecera su parecer sobre la conveniencia o no de viajar. El médico que nos esta atendiendo conoce mejor que nadie el alcance de nuestra dolencia o lesión, si la medicación es o no compatible con los traslados y el reposo más conveniente para nuestra recuperación.

Si el médico de cabecera te da el permiso para el desplazamiento SOLICITA INFORME POR ESCRITO  de tal circunstancia.

SI NO TE DA PERMISO contacta con la Mutua e infórmale de la negativa de nuestro médico a la citada revisión por los motivos que aduzca el médico (medicación, imposibilidad manifiesta de acudir, reposo, etc.) y facilítale los datos necesarios para que la Mutua se pueda comunicar con el médico que extendió la baja. (ENVIA LA DOCUMENTACIÓN POR FAX, BUROFAX O CORREO CERTIFICADO Y QUEDATE CON COPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN)

 

 SEGUNDO: Durante los primeros 15 días de la baja, solamente pueden citar para reconocimiento médico los Servicios de Prevención de la Empresa. Es potestad de la empresa requerirnos durante los primeros 15 días para realizar un reconocimiento (Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).

A partir del día 16 de la baja, es la Mutua la que puede citar al reconocimiento, por lo tanto, en ningún caso La Mutua no puede citar ni llamar durante los primeros 15 días. Repetimos: ni llamar ni citar.

Si el médico de la Mutua se persona en la casa o domicilio, esto es un delito y podemos presentar cargos. Le pediremos el nombre completo y el número de colegiado. NUNCA dejéis pasar al médico a vuestro domicilio

 

TERCERO: Todas las citas deben hacerse por BUROFAX, no aceptar ninguna cita por teléfono ni en tu domicilio.

 

CUARTO: En el supuesto de que la Empresa o la Mutua llame por teléfono, nunca se deben proporcionar datos médicos por teléfono, ya que no es un medio seguro y los datos médicos son confidenciales, especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos.

 

QUINTO: Tras recibir el burofax se debe acudir a la cita, a no ser que el estado de salud lo impida, en cuyo caso habrá que pedir justificante al médico de cabecera e informar a la Mutua o a los Servicios de Prevención de la imposibilidad de acudir a la cita por motivos de salud. Si siguen insistiendo en que se acuda a la cita, se les debe exigir que pongan los medios adecuados para el desplazamiento.

 

SEXTO: se puede hacer una visita a la mutua sin necesidad del papel de la empresa, este papel sólo sirve para informar a la empresa de la ausencia en tu puesto de trabajo. Si al llegar a la Mutua, ésta se niega a prestarnos servicio o atención, inmediatamente haremos una llamada a la Policía Local o Nacional que se presentaran, lo que supondrá una multa a la mutua. 

 

Los motivos que aconsejan acudir a los reconocimientos médicos son:

Si la cita es de los Servicios de Prevención, según el Art. 233 de la Normativa Laboral "La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores determinante de ausencia al trabajo.

Como cautela y para evitar un posible proceso judicial, si quien cita es la Mutua y ya que la Ley General de la Seguridad Social dice en el Art. 131.Bis "El derecho al subsidio se extinguirá ..... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua ...", se debe acudir a la cita, ya que si no la Mutua intentará retirar la prestación de la S.S. 

 

LAS PRUEBAS Y TRATAMIENTOS QUE PROPONGA LA MUTUA SON DE CARÁCTER VOLUNTARIO. NO TE PUEDEN OBLIGAR a someterte a lo que te proponen, pero si aceptas DEBERÁ QUEDAR MUY CLARO, exigiéndolo por escrito que LOS GASTOS PRODUCIDOS POR Y COMO CONSECUENCIA DE LA AEPTACIÓN DEBEN SER ASUMIDOS POR LA MUTUA, tales como desplazamientos, pruebas, tratamientos, intervención, etc.)

Dado el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo en las citas del Servicio Médico y de la Mutua, se debe pedir un comprobante de asistencia a la cita y exigir un informe con su valoración al facultativo que realice el reconocimiento médico

 

Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas

 

2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica. 

3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad: 

a).- Del día 1 al 3, el 50% de las retribuciones del mes anterior a la baja, con el tope de x días al año de ausencia a sin baja. 

b).- Del día 4 al 20, el 75% de las retribuciones del mes anterior a la baja y con baja médica. 

c).- Del día 21 en adelante: 100% de las retribuciones del mes anterior a la baja, hasta un año, y con baja médica. 

 

Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, 

 

QUE TE QUEDE CLARO.  La Mutua SOLO puede proponer el alta médica a la Inspección de la Seguridad Social, pero NUNCA LA PUEDE DAR POR SU CUENTA. A partir de esa propuesta, y previa consulta con el médico que haya extendido la baja, es la propia Inspección la que podría revisar la bja y conceder el alta.

 

 

 

 

QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y EN CASO NECESARIO RECLAMACION A LAS MUTUAS:

 

COMO ACTUAR AL SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO

1. Notificarlo de manera verbal al responsable (jefe, director) en donde se presta servicio.

2. Acudir a la Mutua para recibir asistencia médica y que expidan el parte de baja (o en su defecto al servicio Médico Público más cercano dependiendo de la gravedad).

3. Notificarlo posteriormente por escrito a la empresa, con acuse de recibo, donde consten los siguientes aspectos:

◦ Descripción de los hechos en los que conste hora, lugar y tarea que se estaba realizando.

◦ Asistencia médica recibida y parte de baja de la Mutua.

4. Asegurarse que la empresa nos da el Parte de Accidente de trabajo.

 

La mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, PUDIENDO DAR DE ALTA POR ESTAS CONTINGENCIAS

 

La mutua puede prestar estos servicios con recursos propios o concertados y su asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento quirúrgico, farmacéutico, las prótesis y la ortopedia, la cirugía plástica y reparadora, así como el tratamiento rehabilitador. En este supuesto la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más.

Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. 

En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ahora bien, siempre pueden presentarse problemas o situaciones no deseadas ante una baja laboral. ¿Qué debemos hacer si…?:

 

COMO ACTUAR SI LA MUTUA NO QUIERE EXPEDIR EL PARTE DE BAJA POR ACCIDENTE

¿…la mutua te niega la baja y te envía a la Seguridad Social? Deberás solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la Mutua, acudir al médico de la Seguridad Social a solicitar la baja, contándole lo ocurrido (si perteneces a algún sindicato cuéntaselo también) y a través de la Inspección Médica debes solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. 

Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, deberás ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

 

COMO ACTUAR SI LA MUTUA NO CAMBIA SU CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con una reclamación por escrito, en el que consten:

- Los datos personales.

- Explicación del accidente.

- Solicitud del cambio de contingencia.

- Aportando los siguientes documentos:

· Parte de asistencia de la Mutua.

· Informe del Medico de la S.S.

· Parte de asistencia de la Inspección Sanitaria de Zona

· Baja Médica.

· Reclamación ante la Mutua.

 

 

COMO ACTUAR SI EL TRABAJADOR NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL ALTA DE LA MUTUA

¿…si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico de confianza, intenta que interceda por ti). Sólo dispones de 4 días para notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica (Art.3 RD1430/2009). 

Puedes entrar en la oficina virtual de reclamación de Mutuas:(http://www.ovrmatepss.es/virtual/

Importante:

.- Guardar copia de todos los documentos.

.- Si la Mutua nos dice que nuestra dolencia es crónica o congénita no dejarse convencer

 

Si tu estado de salud aún no es el adecuado, acude al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja laboral por contingencias comunes y, acto seguido, reclama ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso. 

En caso de no disponer de la baja médica, deberás incorporarte al puesto de trabajo, con independencia de haber impugnado el alta, de lo contrario puedes ser objeto de sanción laboral. 

Puedes impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS, en los 30 días siguientes a la fecha de notificación del alta. En caso de negativa o no contestación no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial antes de 2 meses (desde la notificación). 

Recuerda, en caso de accidente de trabajo sólo tendrás 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. (RD 1430/2009).

¿…si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación? El primer requisito, en este caso, es que el trabajo que debemos desempeñar sea compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, se debe solicitar a la mutua que nos facilite de nuevo la baja. La rehabilitación, en este caso, debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al servicio de prevención.

 



SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL


CSI  Defendiendo lo público

Central Sindical Independiente y de Funcionarios    Sector  Justicia   

c/ Marques de Riestra, nº 13, Entreplanta 36001 PONTEVEDRA Teléfono: 986 896900   web: Información de Justicia correo electrónico: justicia36@csi-f.es

 

 

1 comentario:

  1. buenas noches, me encuentro en I.T. vivo en el Espinar (Segovia), la mutua esta informada haciendo seguimiento telefonico mensual, aparte me ha citado la empresa Tebex (tres veces ya) en la consulta en Madrid......(cada vez que me cita, TEBEX, tengo que desplazarme con el coche 80km. ida y 80km, de vuelta........¿es legal?, ¿puedo solicitar el pago de los km. que me he desplazado?, en caso afirmativo ¿debo solicitar los km.desde mi domicilio, o desde mi lugar de trabajo? la diferencia es de 22km. gracias

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