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Título | Pleno. Sentencia 235/2012, de 13 de diciembre de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 1870-2003. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Competencias sobre Administración de Justicia, aeropuertos, telecomunicaciones y televisión: nulidad de los preceptos legales que atribuyen a la Administración del Estado el ejercicio de competencias de supervisión sobre formación de cadenas televisivas y emisión en cadena cuando estas actividades se desarrollen en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. |
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Departamento: | Tribunal Constitucional |
Publicación: | BOE nº 10 de 11/01/2013, p. 61 a 82 (22 páginas) |
Ver documento: | BOE-A-2013-345 |
Siendo a mi modesto entender lo más destacado en relación con la administración de justicia: el FJ3 cuando dice: "la cuestión controvertida ha quedado encuadrada en la materia de Administración de Justicia, que el art. 149.1.5 CE reserva en exclusiva al Estado, determinando que «el hecho imponible de la tasa está desvinculado de las competencias autonómicas relativas a la provisión de los medios materiales necesarios para el desarrollo de la función judicial y, por tanto, corresponde al Estado la competencia para establecerla así como su gestión y recaudación» y, por tanto, «no puede aceptarse aquí la invocación de la competencia autonómica para la provisión de medios a los órganos judiciales … pues solamente en el sentido amplio de la noción de administración de Justicia tienen cabida las competencias autonómicas y ya hemos dejado sentado que nos encontramos aquí en el ámbito estricto de la Administración de Justicia»."
Y que da validez a la financiación con los intereses de las cuentas judiciales del Ministerio de Justicia.
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