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jueves, 24 de enero de 2013

VALENCIA: Tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales

CSIF      JUSTICIA      INFORMA
TítuloLey 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Departamento:Comunidad Autónoma Valenciana
Publicación:BOE nº 21 de 24/01/2013, p. 3691 a 3812 (122 páginas)
Ver documento:BOE-A-2013-663
Tasas en materia de la administración de la administración de justicia, dentro del cual se incluye un capítulo I, relativo a una nueva tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales, en sustitución de la hasta ahora vigente tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales, que supone diversas modificaciones en la configuración del hecho imponible, exenciones, cuadro de tarifas y régimen de pago de esta última tasa, para ajustarla a la actual realidad prestacional y su coste efectivo para la administración
Tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales
Artículo 323. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso–administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.
b) La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.
Artículo 324. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos y soportes a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 325. Exenciones.
Están exentos del pago de esta tasa el Ministerio Fiscal y las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 326. Tipos de gravamen.
La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio
Precio unitario (euros)
1. Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas
5
2. Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos
10
Artículo 327. Devengo, autoliquidación y pago.
La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

CSI  Defendiendo lo público
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