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jueves, 27 de septiembre de 2012

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

CSIF               JUSTICIA INFORMA

En el DOUE de hoy aparecen publicadas dos normas concercientes al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, y a pesar de que al mismo solamente pueden acudir los funcionarios de la Unión Europea, público en presente para ir teniendo conocimiento de las actualiaciones de las Instituciones Europeas. 


Diario Oficial de la Unión Europea



 Composición
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El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea está compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, previas la convocatoria de candidaturas y la consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos Miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia.
Al proceder al nombramiento de los Jueces, el Consejo procurará que la composición del Tribunal de la Función Pública sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los Estados miembros y por lo que respecta a los sistemas jurídicos nacionales representados.
Los Jueces del Tribunal de la Función Pública designan entre ellos, por un período de tres años renovable, a su Presidente.
El Tribunal de la Función Pública actúa en Salas compuestas por tres Jueces. No obstante, cuando la dificultad o la importancia de las cuestiones jurídicas lo justifiquen, un asunto podrá atribuirse al Tribunal en Pleno. Además, en los casos que determina su Reglamento de Procedimiento, puede actuar en Salas compuestas por cinco Jueces o en formación de Juez único.
Los Jueces nombran a un Secretario por un período de seis años.
El Tribunal de la Función Pública dispone de su propia Secretaría, pero utiliza los servicios del Tribunal de Justicia para cubrir sus demás necesidades administrativas y lingüísticas.
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Competencias
El Tribunal de la Función Pública es, dentro de la institución jurisdiccional de la Unión, el órgano especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea, competencia que ejerció anteriormente el Tribunal de Justicia y posteriormente, a partir de su creación en 1989, el Tribunal de Primera Instancia.
Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 270 TFUE, lo que representa, en consecuencia, aproximadamente 120 asuntos al año; el personal de las instituciones de la Unión está compuesto por unas 35.000 personas. Dichos litigios se refieren no solamente a las cuestiones relativas a las relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, etc.), sino también al régimen de seguridad social (enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc.).
Es también competente para conocer de los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal, para los que se haya atribuido la competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [por ejemplo, los litigios entre Europol, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) o el Banco Europeo de Inversiones y sus agentes].
En cambio, no puede conocer de los litigios entre las administraciones nacionales y sus agentes.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho.
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Procedimiento
El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública se rige por las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las contenidas en el anexo I de éste y por su Reglamento de Procedimiento, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007.
En principio, el procedimiento comprende una fase escrita y una fase oral.

La fase escrita

El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado y dirigida a la Secretaría. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria, que dispone de un plazo de dos meses para presentar un escrito de contestación.
El Tribunal de la Función Pública puede decidir que es necesario un segundo intercambio de escritos.
Cualquier persona que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal de la Función Pública, así como las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes. El coadyuvante presenta un escrito, para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes, al que éstas pueden contestar con posterioridad. El coadyuvante puede también presentar sus observaciones en el procedimiento oral.

La fase oral

Durante la fase oral normalmente se celebra una vista pública. En el transcurso de ésta, los Jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes y, en su caso, a las propias partes. El Juez Ponente elabora un informe para la vista preparatorio que contiene los elementos esenciales del asunto e indica los puntos en los que deben centrar sus informes orales las partes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua de procedimiento.
Los Jueces deliberan tomando como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente.
La sentencia se pronuncia en audiencia pública.

Los gastos del procedimiento

El procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública está exento de gastos. En cambio, los gastos del abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que debe representar a las partes no corren a cargo del Tribunal de la Función Pública. Sin embargo, si una parte carece de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita.

La solución amistosa de los litigios

En cualquier fase del procedimiento, incluso desde el momento de la presentación de la demanda, el Tribunal de la Función Pública puede intentar facilitar una solución amistosa de los litigios.

El procedimiento sobre medidas provisionales

El recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Tribunal de la Función Pública puede ordenar la suspensión de la ejecución de dicho acto o adoptar otras medidas provisionales. El Presidente del Tribunal de la Función Pública o, en su caso, otro Juez -en calidad de Juez de medidas provisionales- resuelve sobre dicha demanda mediante auto motivado.
Las medidas provisionales sólo se conceden si se cumplen tres requisitos:
1. el recurso en cuanto al fondo debe parecer, a primera vista, fundado;
2. el solicitante debe acreditar la urgencia de las medidas, sin las cuales sufriría un perjuicio grave e irreparable;
3. las medidas provisionales deben ponderar los intereses de las partes y tener en cuenta el interés general.
El auto tiene carácter provisional y no prejuzga en modo alguno la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre el asunto principal. Por otro lado, puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal General.

El régimen lingüístico

La lengua utilizada en la demanda, que puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la Unión Europea, será la lengua de procedimiento del asunto.
Los debates que tienen lugar en el curso de la fase oral del procedimiento reciben una interpretación simultánea a las diferentes lenguas oficiales de la Unión Europea, en función de las necesidades. Los Jueces deliberan, sin intérpretes, en una lengua común, que es el francés.

Esquema del procedimiento

Procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública

Fase escrita
En todas las fases del procedimiento, el Tribunal de la Función Pública puede intentar buscar una solución amistosa del litigio entre las partes.
Demanda
Notificación de la demanda al demandado por el Secretario
Comunicación del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea (serieC)
(Publicación oficial del objeto y de las pretensiones de la demanda, disponible en todas las lenguas aproximadamente seis semanas después del día en que se haya sometido el asunto al Tribunal de la Función Pública
)*
[Intervención]
Escrito de contestación

[Excepción de inadmisibilidad]
[Réplica y dúplica]

El Juez Ponente prepara el informe previo
Reunión de Sala
[Diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba]
[Solicitud de justicia gratuita]
[Medidas
provisionales]
Atribución del asunto a una Sala y designación
del Juez Ponente
Fase oral
Vista
Informe para la vista preparatorio

(Documento elaborado por el Juez Ponente que contiene los elementos esenciales del asunto e indica, en su caso, los puntos en los que deben centrar sus informes orales las partes)**

Deliberación de los Jueces
Sentencia* o auto* (si se resuelve por auto no hay fase oral)
Las etapas facultativas del procedimiento se indican entre corchetes.
* Estos documentos están disponibles en Internet: página CURIA y base EUR-Lex (a partir de la página www.europa.eu).
** Estos documentos están disponibles en un expositor situado junto a la sala de audiencias así como en el servicio de Prensa e Información del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa solicitud.

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