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martes, 28 de febrero de 2012

Los notarios acuerdan acabar con el abuso de las subastas

CSIF               JUSTICIA      INFORMA  

Los notarios se han comprometido a no autorizar más ejecuciones hipotecarias por sistemas extrajudiciales que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60 por ciento del valor de tasación de la vivienda habitual para  garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial.
Con esta medida, plasmada en una circular del Consejo  General delNotariado, se cumplen las promesas realizadas en el XI Congreso del Notariado, en noviembre del año pasado, en la sesión de Benidorm, resumida en palabras de su vicepresidente Carlos Ollé, quien afirmó que ?en el actual sistema de ejecuciones hipotecarias, hay determinadas disfunciones o situaciones perjudiciales o abusivas para el deudor, que es preciso corregir en aras de una mayor  equidad?.
La regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el Reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad, lo que ha creado numerosas protestas de los afectados, a pesar de que  constaba en el clausulado de sus contratos como aceptada de común acuerdo.

Un final poco deseable

Extrajudicialmente el crédito hipotecario se puede hacer  efectivo mediante venta ante notario, según establecen los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 a 236 del  Reglamento Hipotecario, pero sólo es aplicable si se ha pactado en la escritura de formalización de la hipoteca, haciendo constar además el valor de tasación que los  interesados determinen para la subasta.
Sin embargo, sólo se prevé límite en dos de las tres  subastas del procedimiento: por el total del valor pactado, en la primera, por el 75 por ciento en la segunda y ?sin sujeción a tipo? en la tercera, lo que supone la adjudicación del inmueble por un sólo euro, llegado el caso. Este sistema está previsto en la mayoría de las escrituras, pero hasta ahora no se había utilizado.
Este procedimiento se declaró nulo por Sentencia del  Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1988, pero no fue una opinión unánime ni por el propioTribunal ni por la Dirección General de los Registros y del Notariado.Después, la modificación del artículo 129 de la Ley Hipotecaria por la Ley 1/2000, de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil (LEC) zanjó la cuestión.
Los resultados de las subastas finales habían causado  también un notable malestar entre una buena parte del colectivo de notarios, a pesar de que consideran que se trata de una solución mucho más rápida y barata que la judicial.
El Consejo General del Notariado considera ?imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez?, según declaró ayer su presidente Manuel López Pardiñas. Por ello, a través de una nota hecha pública ayer, afirma que ?la regulación legal de este procedimiento extrajudicial no se ha adaptado a la actual situación de crisis y  sobreendeudamiento de las familias españolas, como si se
ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial, que se reformó por el Real Decreto-Ley8/2011 de 1de julio y por la Ley 37/2011 de 10 de octubre?.
Por ello, el Consejo anuncia que solicitará al ministro de  Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la reforma del actual sistema de ejecución hipotecaria extrajudicial, para  implementar medidas adecuadas de protección de los consumidores. La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, mantuvo sendas reuniones, el pasado 16 de febrero, con López Pardiñas y con una comisión de representantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

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