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miércoles, 19 de octubre de 2011

Novedades de la Ley 37/2011 de medida de agilización procesal en el proceso civil (I): desahucio, renting y recursos

CSIF      JUSTICIA      INFORMA      

abogados.es


Por Gilberto Pérez del Blanco, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid
Con una pretendida finalidad agilizadora, dentro del proceso general de modernización de la Justicia, el legislador ha planteado la Ley 37/2011 con la finalidad de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, afirmando el propio legislador "sin merma de las garantías para el justiciable" (sic). Lo primero es indiscutible - la agilización que se va a producir es obvia -, mucho más discutible lo segundo - la pérdida de garantías es, en algunos aspectos fundamentales de la reforma, palmaria -.
Siendo el objeto de este artículo el realizar una aproximación, descriptiva y crítica, a las reformas que la Ley introduce en el Proceso Civil, huelga hacer comentario alguno sobre la inapropiada política legislativa observada en los últimos meses, en los que se han producido hasta 5 reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, ha sido una de las críticas comunes de todos aquellos que se han acercado a la reforma de agilización para efectuar su valoración.
En el ámbito del Proceso Civil el legislador anuncia la existencia de distintos tipos de reformas, unas tendentes a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, en fin, otras orientadas a limitar el "uso abusivo de instancias judiciales".
Introducción de la técnica monitoria en el Juicio de DesahucioEn materia de desahucio la reforma fundamental es la introducción de la técnica monitoria, esto es, si el demandado permanece en estado de pasividad el procedimiento concluirá mediante Decreto del Secretario Judicial quedando expedita la vía para la ejecución-lanzamiento.
En consecuencia con lo anterior resulta fundamental en el nuevo procedimiento el requerimiento inicial que se formula al demandado y el contenido del mismo, más aún cuando eventualmente podría ser la única notificación que reciba el demandado - si decide no personarse -. Con el fin de agilizar la eventual condena a entregar el inmueble, el requerimiento inicial recogerá tanto la fecha para la vista, como para el lanzamiento y con el consiguiente apercibimiento al demandado que de no personarse o pagar se procederá a la ejecución del desahucio, sin más trámites. En todo caso, parece que para los supuestos en los que no existe comparecencia del demandado - supuesto bastante común - puede ser una solución agilizadora, siempre y cuando la situación actual de los Juzgados permita cumplir los plazos o, al menos, por parte de cada Oficina Judicial se adopten fechas que sean acordes con la situación de cada órgano jurisdiccional. De no ser así y requerir un nuevo señalamiento para el lanzamiento, por eventualidades del proceso o de la situación del Juzgado, debería producirse un nuevo requerimiento y comunicación de fecha. En consecuencia, se trata de una medida que debe ser utilizada con realismo, puesto que de otro modo la reforma en este punto quedará parcialmente vacía de contenido.
Formulado requerimiento inicial, el demandado puede tener varias alternativas: desalojar el inmueble; aceptar la condonación ofrecida por el demandante a cambio de desalojar el inmueble; realizar el pago o consignar la totalidad de las cantidades debidas o personarse para oponerse a la demanda.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución que corresponda, bastando para ello con una mera solicitud. Es en este caso cuando entra en juego la fecha fijada para el lanzamiento establecida en el requerimiento inicial formulado al demandado - siempre, claro está, cuando no se haya sobrepasado -.
Por otra parte, parece que con la finalidad de evitar dilaciones indebidas o la utilización del sistema de asistencia jurídica gratuita con fines espurios, se impone al demandado la obligación de formular la petición de asistencia jurídica gratuita en los tres días siguientes a la notificación del requerimiento inicial.
Carácter sumario de los procedimientos sobre incumplimiento de arrendamientos de bienes muebles (renting)
Otro de los aspectos de la reforma es la inclusión en el ámbito del procedimiento especial - o con especialidades procedimentales - para la tutela del arrendador financiero o el vendedor a plazos con reserva del dominio, de las reclamaciones del arrendador de bienes muebles, con la finalidad clara de amparar en esta forma de tutela sumaria los contratos de renting, que hasta ahora se entendían excluidos del ámbito delimitado por el artículo 250.1.11º LEC.
En consecuencia, se introduce la mención "arrendamiento de bienes muebles" en el mencionado precepto, que regula el ámbito objetivo del procedimiento, en el que regula las reglas especiales de admisión a trámite de la demanda del arrendador/vendedor (439.4 LEC) y, por último, en la regulación de los trámites procedimentales por los que debe cursarse la demanda una vez admitida (441.4 LEC).
La reforma de los recursos Los recursos son los grandes sacrificados de la reforma, siendo el medio fundamental utilizado por el legislador para lograr la tan ansiada agilización. Se trata de de un recurso, valga la redundancia, tradicional del legislador a efectos de agilizar órganos jurisdiccionales saturados, para lo que no hay más que contrastar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y su configuración del sistema de recursos, auténtico precedente de la "poda" que el legislador realiza en la Ley de Agilización.
Reforma de la apelación: el fin de la doble instancia y del trámite de preparación
Entendemos que la reforma más relevante es la que supone el fin de la doble instancia universal en el Proceso Civil y que viene propiciada por el establecimiento de una summa gravaminis de 3.000 euros para acceder al recurso de apelación, en el caso de los procesos que se tramiten a través del Juicio verbal por razón de la cuantía. Al margen de la crítica que esto supone, cabe hacer unas consideraciones objetivas: supone que la apelación no se limita en relación con todos los verbales por razón de la cuantía, puesto que las sentencias dictadas en asuntos con cuantía entre 3.000 y 6.000 euros, sí serán apelables; entendemos que las sentencias dictadas en procesos de cuantía indeterminada sí son apelables; siguen siendo apelables las sentencias dictadas en los procedimientos que se tramiten por el Juicio Verbal por razón de la materia.
Si se toma en consideración el porcentaje de revocaciones que actualmente presentan los órganos jurisdiccionales de instancia, la crítica a la reforma parece que viene dada por sí sola. La reforma supone la laminación de derechos y garantías del justiciable y el hecho de que el derecho al recurso no lo sea en términos absolutos sino relativos - con la consabida salvedad del Proceso Penal -, no es óbice para afirmar que el legislador agiliza la Justicia a costa del justiciable. No tendrá relevancia constitucional, pero la supresión y limitación de derechos es palmaria. Por otra parte, el criterio de la cuantía como criterio delimitador de la complejidad de la aplicación del Derecho y con ello del derecho a que un Tribunal superior revise lo juzgado, es más que discutible.
La supresión del trámite de preparación del recurso de apelación, aunque con la limitación de la apelación universal cobraría algo más de sentido, no es relevante y poco comentario ofrece en este punto. También es cierto que tal irrelevancia cabría predicarse el efecto real que tiene dicha medida en la agilización de la Justicia y en el alivio de la Oficina Judicial o de los justiciables.
Reforma de la casación civil: hacia el elitismo casacional y derivación de los costes al Justiciable
En sede casacional la reforma sigue la línea marcada por las modificaciones en apelación, esto es, limitación de las resoluciones recurribles y supresión del trámite de preparación.
La Ley de Agilización eleva la cuantía de la summa gravaminis a 600.000 euros, lo cual supone - vista la política de admisiones totalmente restrictiva que observa el Tribunal Supremo - la creación de una suerte de ámbito exclusivo reservado a los justiciables con mayor potencial económico, podríamos decir que reservado prácticamente a las grandes empresas.
En el ámbito del recurso de casación la supresión del trámite de preparación resulta criticable, pues siendo limitado el acceso a la casación y estando fundado en ocasiones en la apreciación discrecional del órgano que conoce de dicho trámite, se deriva al justiciable el coste de dicha supresión. Parece obvio cuando la reforma implicará que, en muchas ocasiones, se va a exigir al recurrente la elaboración de un escrito de interposición cuando el recurso ni siquiera va a ser admitido a trámite. En este caso el legislador agiliza a costa del justiciable, lo que resulta pernicioso y criticable.
Un último apunte para comentar que en el ámbito de los recursos extraordinario por infracción procesal y de queja, la reforma opera la misma modificación con la exigencia de la interposición directa del recurso, suprimiendo en un caso la fase de preparación y, en el otro, la reposición previa ante el órgano que inadmite el recurso devolutivo como presupuesto para la interposición del recurso.

1 comentario:

  1. A LA VUELTA DE UNOS AÑOS, NO HABRÁ VIVIENDAS EN
    ALQUILER.
    EL BARCO SE VA A PIQUE POR EL POCO RESPETO A TODO.

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