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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Subastas judiciales Electrónicas: Un portal que no termina de arrancar

CSIF       JUSTICIA      INFORMA

IURIS CIVILIS

La página web del Ministerio de Justicia ha implementado un portal de subastas judiciales electrónicas, como un medio de relacionar a los interesados con el respectivo órgano judicial encargado de celebrar la subasta y centro informador de estos procedimientos de venta pública y forzosa.

Lo primero que me llama la atención es que en la página de inicio figuran dos enlaces para buscar las subastas celebradas y las que se van a celebrar. Si  hacemos un click en cualquiera de estos vínculos vemos que nos relaciona 146 y 87 subastas respectivamente. Vía comentario me indica un lector la insuficiencia de estos datos y como rectificar es de sabios, el referido lector manifiesta que las subastas que se han celebrado, subastas con estado finalizadas o canceladas, han sido en poco mas de un año de existencia de 146 y 511, lo que hacen un total de 657. Tras lo cual, sólo me queda agradecer a este lector la información aportada y pedir disculpar por el error cometido.

A simple vista, parece ser que este proyecto, viene a ser, por el momento, un respaldo oficial a la  iniciativa seguidas por los Juzgados civiles de Murcia, tal como apuntamos hace tiempo en este artículo, únicos hasta el momento en la instauración de las subastas judiciales online.

Aunque parece ser que la línea seguida por el proceso de modernización de la Justicia apuntar al necesario aprovechamiento de las nuevas tecnologías por la administración de justicia y la implantación progresiva de los procedimientos de venta en pública subasta a través de Internet, la velocidad en la asunción definitiva de estos cambios se me antoja excesivamente lenta.

Si bien es cierto, que este mecanismo se encuentra contemplado por la reciente Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Esta ley modifica la regulación de las subastas judiciales, para permitir que bajo la dirección del Secretario judicial puedan efectuarse pujas electrónicas, siempre que se cuente con los medios técnicos para ello. De esta manera, la participación en las subastas judiciales podrá realizarse a través de internet, sin requerir la presencia física obligatoria de los intervinientes en una sala. Con ello además se evita la discriminación, puesto que hay más participación, se fomentan la transparencia y publicidad, se obtienen mejores precios y se evitan las prácticas de colusión, es decir el pacto entre dos personas para perjudicar a terceros.

Concretamente se modifica el apartado 2 del artículo 649 de la LEC que queda redactado como sigue:

«2. El Secretario judicial anunciará el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario judicial

No obstante, hay que tener presente que esta reforma no entrará en vigor, según lo dispuesto en su Disposición Final Tercera, hasta que transcurran seis meses desde  su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. Por tanto, nos vamos al mes de mayo de 2010.

Las enormes posibilidades que ofrece la red en cuanto a su facilidad de transmitir la información, máxime si estamos tratando de la prestación de un servicio público, en lo relativo a la posibilidad de participar en una subasta de modo online, se antoja indispensable en una administración pública moderna. Las nuevas tecnologías han conseguido revolucionar todos los sectores de la sociedad y el mundo de las subastas judiciales deberá también adaptarse a estos nuevos avances, tal como expresamente previene la disposición normativa referida.

En este sentido, esta comprensión de la necesidad urgente de asimilar las nuevas tecnologías se desprende de la propia previsión del legislador y  del buscador con que cuenta este nuevo portal, que todavía se encuentra en pañales. En primer lugar las opciones de búsqueda son:

Tipo de bienes: inmuebles, muebles y vehículos.

Localizador de los bienes por provincias

Valor de tasación del bien, entre una cantidad mínima y máxima.

Fecha de inicio de la subasta (a partir de hoy, hoy, por mes, por intervalo, cualquier fecha).

Estado de la subasta (seguimiento en directo, pendiente de celebrar, subasta finalizada, suspendida o cancelada, todos).

En fin que esperemos que este portal no tarde mucho en encontrarse completamente operativo en aras de garantizar los derechos de todos los ciudadanos, una vez que la citada ley entre en vigor.  Los objetivos que tiene propuestos este portal son: facilitar la presencia de público en la celebración de las subastas; ampliar la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial; y disminuir el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subasta).  Recordando que la información del Portal de Subastas Judiciales es publicada y gestionada por aquellas Unidades de Subastas que se adhieran al sistema.

Finalizamos exponiendo los enlaces correspondientes a la información en general y a las condiciones para poder participar en las subastas judiciales de modo online, que figuran en el mismo portal, aunque de momento, limitada exclusivamente a los procedimientos de venta en pública subasta abiertos en los Juzgados de Primera Instancia de Murcia.


Los siguientes videos y documentos describen el funcionamiento del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas:

A continuación os dejo una captura de la página de inicio:

 

Subastas judiciales electrónicas

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