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miércoles, 7 de septiembre de 2011

Estado y Cataluña emiten fallos opuestos sobre la inscripción en el Registro

CSIF       JUSTICIA       INFORMA


Recurrir la negativa de un registrador de la propiedad en Cataluña puede convertirse en una auténtica pesadilla, que acabará en recurso a los tribunales. El caso es que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (DGDEJ), circunscrita a la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, están dictando resoluciones sobre los mismos asuntos y, en ocasiones, con resultados opuestos.

Este es, por ejemplo, el caso de las Resoluciones de 14 de junio, de la DGRN y de 18 de junio de la DGDEJ en las que, en el organismo estatal desestima el recurso interpuesto por unos ciudadanos y confirma la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad a inscribir la escritura notarial, mientras que la institución autonómica da la razón a los ciudadanos y desestima la nota registral.

Esta situación ha llevado a la Consejera de Justicia de la Generalidad, Pilar Fernández i Bozal, a solicitar a la directora de la DGRN, Ángeles Alcalá, voluntad para alcanzar un entendimiento entre ambas Administraciones para "establecer claros criterios de competencia en relación a los recursos contra calificaciones negativas de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se han de inscribir en un Registro de la Propiedad Mercantil o de Bienes Muebles de Cataluña", durante su intervención en el XI Congreso del Notariado.

Por su parte, el presidente del Colegio de Notarios de Cataluña, Joan Carles Ollé, señaló ayer a elEconomista, que aunque no es un tema que afecte directamente al notariado, "existe sensibilidad, les hemos pedido que se pongan de acuerdo, porque este tema afecta a los recursos. Es un tema que tienen que arreglar ambas Administraciones dentro del espíritu de colaboración que ambas mantienen".

Pendiente de autorización
Con respecto a las Resoluciones mencionadas, el recurso fue interpuesto contra la nota de calificación un registrador de la propiedad de Barcelona que denegaba la inscripción de una escritura de compraventa de derechos del exceso de edificabilidad (derechos de aprovechamiento urbanístico) pendientes de autorización municipal.

La DGRN, por su parte, desestima el recurso interpuesto y confirma la nota al considerar que no se trata de una circunstancia voluntariamente añadida por los otorgantes al negocio a fin de modalizar su eficacia, sino de un requisito que viene establecido directamente por la propia legislación, y cuyo cumplimiento, por tanto, es imprescindible para su acceso registral, según se regula en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

En el caso de la DGDEJ, por el contrario, se estima el recurso. Por tanto, considera que procede la constancia registral de la transferencia del exceso de edificabilidad sometida a la condición suspensiva y dictamina que el artículo 39 del Real Decreto 1093/1997, regula los supuestos en que hay que inscribir el aprovechamiento urbanístico como finca especial segregada del suelo y entre ellos los casos de transmisión del derecho a un tercero.

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