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viernes, 16 de septiembre de 2011

depósitos y consignaciones judiciales en metálico; Modificación Normativa:Consejo de Ministros

CSIF       JUSTICIA      INFORMA

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
  • LOS DEPÓSITOS DE LOS RECURSOS INFUNDADOS AYUDARÁN A FINANCIAR LA JUSTICIA GRATUITA Y LA INFORMATIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
    El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 2006 por el que se regulaban los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica de 3 de noviembre de 2009.
    En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.
    Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada "Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados".
    Destino de estos depósitos
    Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.
    El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el 40 por 100 de lo ingresado en su territorio por este concepto y destinará un 20 por 100 de la cuantía global a la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

2 comentarios:

  1. no cambia nada a la disposición que tenemos ya no?

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  2. Bueno, algo si que cambia, que el destino final de todo lo ingresado era el tesoro público, sin distinción y ahora se distingue y se hace una nueva cuenta "Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados" y que el importe de la misma en periodicidad anual pasa a ser finalista en un 40% para las CCAA (totalmente nuevo) y 20% para informatica, nunca se habia asignado una parte a las CCAA y menos de forma finalista, es decir para un fin concreto. De todos modos habra que ver cual es la redacción final de la DA 15ª de la LOPJ

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