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viernes, 16 de septiembre de 2011

CSIF EXIGE AL MJU LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE T. JUSTICIA U. EUROPEA

CSIF       JUSTICIA      INFORMA

OS ADJUNTAMOS ESCRITO DE CSIF DIRIGIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA INTERESANDO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR PROMOCIÓN INTERNA Y POSTERIOR RECONOCIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE TENGAN AL MENOS DOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, INCLUYENDO EL TIEMPO COMO INTERINOS.
Realizada consulta al MJU sobre la aplicación de la sentencia, la administración nos ha contestado verbalmente que dado que la sentencia es muy reciente no se pueden pronunciar sobre nuestra petición. Una vez que el MJU remita su contestación por escrito se os enviará. Dado que las bases de la convocatoria reciente no permiten presentarse por ambos turnos a la vez (libre y promoción), será cuestión personal de cada aspirante presentarse por uno u otro. Esa igualmente ha sido la contestación verbal del Ministerio; puesto que en fase de recepción de instancias, el Ministerio no comprueba este requisito, que se verificará una vez superado el proceso selectivo.
Recordamos que las sentencias del Tribunal de Justicia de la U.E sobre cuestión prejudicial vinculan con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión, así como a los demás órganos judiciales llamados a conocer del mismo litigio. Además, la sentencia prejudicial despliega efecto general, en el sentido de que la interpretación que realiza de la norma comunitaria vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros que deban aplicarla en cualquier tipo de litigio. Ello no impide, sin embargo, que cualquier juez nacional solicite al TJCE un nuevo pronunciamiento prejudicial sobre la norma en cuestión aduciendo nuevos argumentos que, de ser estimados, pueden eventualmente generar un cambio de la jurisprudencia comunitaria.

Las sentencias prejudiciales producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento de la entrada en vigor de la norma interpretada, aunque el TJCE se reserva la posibilidad de limitar en el tiempo los efectos retroactivos de la sentencia en cada caso concreto por motivos de seguridad jurídica (por ej. en la Sentencia Bosman, de 1995). 
Por ultimo, de conformidad con el Artículo 65 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de junio de 1991, "La sentencia será firme desde el día de su pronunciamiento"

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