Páginas

Google Website Translator Gadget

martes, 30 de agosto de 2011

Llámame Paki

CSIF               JUSTICIA INFORMA


Noelia López y Sagrario Ortega.
Madrid, 28 ago.- A Francisca todo el mundo la llamaba Paki, así con k, y por eso acudió alRegistro Civil para pedir que le cambiaran el nombre.
Para ello, adjuntó un certificado de nacimiento, un volante de empadronamiento y otra documentación oficial donde aparecía el nombre de Paki, pero la juez encargada del Registro Civil, pese a la opinión del fiscal, le denegó la solicitud.
Paki, todavía Francisca, recurrió a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se puso de su parte y le autorizó el cambio, como ha hecho en muchas otras ocasiones, tal y como ha comprobado Efe en las resoluciones de ese organismo.
Otrora Francisca no hubiera podido cumplir su deseo si no se hubiera modificado la Ley del Registro Civil, que en su redacción actual sólo impone cuatro limitaciones al cambio de nombre.
Así, no pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres tendrán que unirse por medio de un guión, dice la normativa.
"Obviamente", añade la ley, el nombre no puede perjudicar a la persona y, por ello, se excluyen los que resulten por sí o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes o denigrantes.
Los cambios que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) y los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo, o los que atribuyan a un hermano el nombre de otro vivo, de ninguna manera se aceptarán.
Todo lo demás es posible, porque la ley reconoce que hoy casi todos los nombres pueden ser "oficiales". Las Lolas, las Conchas, los Pepes o los Manolos ya pueden llamarse así oficialmente. Han dejado de ser apelativos, dice la normativa, para convertirse en nombres propios.
Al contrario que Paki, Estela, menor de edad, tuvo peor suerte. Su madre quiso cambiarle el nombre e inscribirla como "Esthela". De hecho, alegó que por este último nombre era conocida su hija y aportó documentos para certificar la habitualidad de uso del nombre con hache intercalada.
Dos vecinas testificaron y llegaron a declarar que desde hacía 17 años los padres y desde que tenía uso de razón la hija habían manifestado su deseo de añadir la hache a su nombre, algo que la hacía feliz, dijo su progenitora.
El juez no cumplió su deseo, ni tampoco la Dirección General, que denegó el recurso. Uno y otra opinaron que la causa justa para el cambio no concurría en este caso porque la modificación, por su escasa identidad, era "objetivamente mínima e intrascendente".
Los mismos argumentos que denegaron el cambio de Ester por Esther.
Sin embargo, la Dirección General no vio obstáculo alguno para dar satisfacción a otra madre, que pudo cambiar el nombre de su vástago, inscrito como Leonardo, por Leo, un nombre extranjero "independiente y válido".
Y así, hasta un notable listado de nuevos nombres registrados. María Francisca ya puede llamarse con todas las de la ley Maritxu, y Luz María es conocida por todos sus allegados como Luz Mery.
Entre los casos más llamativos figura el de una persona que iba a comenzar un tratamiento de cambio de sexo y pidió cambiar su nombre por el de Aley, ya que así minimizaba las dificultades de adaptación a nivel laboral, social y educativo.
Pero no se lo concedieron, ya que en ese momento no cumplía los dos años de tratamiento hormonal exigido y por no haber demostrado que el nombre que quería utilizar era el que habitualmente utilizaba.
De todos modos, en la Dirección General le dijeron que no perdiera la esperanza, porque en cuanto cumpliera esos dos requisitos podría demandarlo de nuevo.
Por el contrario, los padres de Bryan o Brian no han podido inscribir a su hijo con la grafía Brayan, a pesar de que alegaron posibles inconvenientes para el menor si en el futuro decidiera volver a su país de origen, Ecuador.
Pendiente de oír al portador del nombre quedó la petición de los padres de Seber de cambiárselo el nombre por el de Xebe, que es el que desde la infancia viene usando. El fiscal no accedió porque entendió que el nombre inscrito es euskaldun y, por tanto, el cambio pretendido no entraba en el supuesto de sustitución por su equivalente en euskera.
Como el menor, de doce años, no había sido oído por las partes, la Dirección General decidió comenzar de nuevo el proceso para que fuera el todavía Seber quien se pronunciase.
A lo que no está dispuesta la Justicia es a que se abuse del servicio público del Registro Civil. Por eso, denegó la inversión de los apellidos solicitada por una mujer porque ya había cambiado el orden en otra ocasión.
"La inversión de apellidos del mayor de edad es una facultad que se concede por una sola vez", dice la ley.
(Agencia EFE)

No hay comentarios:

Publicar un comentario