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viernes, 8 de julio de 2011

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar

CSIF               JUSTICIA INFORMA

... Sin comentarios... sacad vosotros vuestras propias conclusiones... no les faltaba otra cosa a los del capullo en la mano. como se dice al final del articulo:

"el Gobierno dispone de un cheque en blanco para volver a pescar en las mismas aguas de las nóminas de los empleados públicos, aunque ahora puede ir sin sigilo y con estrépito de redes. Total, un Decreto-Ley puede ser el pasaporte a la impunidad en que el poder público se adentre "en haciendas y vidas"

EN:
EL BLOG DE DERECHO PÚBLICO DE SEVACH
http://contencioso.es
Encontramos este articulo:

La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar


Como prueba de que los jueces que juzgan a otros jueces saben distanciarse del problema con alarde de ejemplar imparcialidad, la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Junio de 2011 (rec.459/2010) desestima el recurso de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria frente al recorte retributivo aplicado a jueces y magistrados a golpe de Decreto-Ley. Esta sentencia se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 7 de Junio de 2011, pero ya anuncia la catarata de sentencias desestimatorias de miles  de recursos similares, tanto de jueces como del común de los funcionarios. Alea jacta est.
1, La Sentencia en su integridad podéis encontrarla aquí.. A modo de resumen para los que tienen prisa losmotivos de impugnación y la correlativa argumentación para desestimarlo, o mas bien para rechazar la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, es la siguiente:
A) Ausencia de urgente y extraordinaria necesidad requerida por el art.86 de la Constitución.
Considera la Audiencia Nacional que la grave situación económica, y la necesidad radical de acometer el déficit público para evitar ataques especulativos contra la economía y fuente de desempleo, constituye el presupuesto habilitante extraordinario para utilizar el Decreto-Ley ( la Sala contenciosa se remite al Auto del TC  de 7 /6/11 y razonamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que planteó la cuestión).
B) Vulneración del art.117 de la Constitución en relación con la Ley 7 /2007 y art.403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para la Audiencia Nacional, la regulación de las concretas cuantías retributivas a percibir los jueces mediante Decreto-Ley no afecta al Poder Judicial como institución básica del Estado. Tampoco sería exigible el previo informe del CGPJ pues la medida no afecta al Estatuto del juez.
C) Inadecuación del procedimiento seguido para modificar la Ley de Presupuestos ( una ley especial con procedimiento especial se modifica por un Decreto-Ley).
La Audiencia Nacional considera que el recorte de cuantía salarial no constituye una modificación sustantiva de los presupuestos.
D) Infracción del principio de igualdad (art. 114 CE).
El principio de igualdad no se ve afectado pues no hay identidad de situaciones del colectivo judicial con el personal de las empresas públicas excluidas del recorte ( se remite al ATC).
E) Vulneración de los principios tributarios y del de no confiscatoriedad de los tributos del art.33 y 103 de la Constitución.
Para la Audiencia Nacional basta negar la premisa ( no es un tributo) para excluir las garantías propias del ejercicio de la potestad tributaria.
F) Vulneración del art.9.3 de la Constitución que prohíbe la retroactividad.
La Audiencia Nacional considera que el recorte se aplica a las nóminas futuras por lo que no hay retroactividad, con lo que solo existiría una expectativa de pago.
Y en consecuencia, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda que aplica el recorte en las nóminas se ajusta al Decreto-Ley que a su vez respeta la Constitución.
2. En fin, es lo que hay. Nada nuevo bajo el Sol, o mas bien, nuevas sombras sobra las nóminas. Para Sevach lo mas cuestionable ( y lo digo como mera pataleta, pues ninguna trascendencia tiene ya) del tijeretazo, bajo una perspectiva jurídica, es que tal medida "formalmente" se presenta como un Decreto- Ley de gestión de nóminas, pero materialmente es un "tributo". Y es sabido que en Derecho "el hábito no hace al monje" por lo que estamos ante un auténtico "Tributo disfrazado", ya que la medida:
a) Pretende confesadamente recaudar.
b) Su finalidad es atender al gasto público.
c) Supone una privación de renta de un sector social.
Y por eso, afecta a los principios constitucionales de los tributos, particularmente el principio de capacidad económica ya que este "tributo alevoso" se aplica con criterios de proporcionalidad ( porcentajes) y no de progresividad (que pague más, quien más tiene, y no es mas rico quien mas rango posee o quien mas cobra). Eso sin olvidar que su "hecho imponible" (cobrar nómina) excluye a los sueldos de otros empleados públicos de determinadas sociedades públicas, y de todas las entidades privadas.
3.Otra duda radica en que el uso del Decreto-Ley, por definición, viene referido a situaciones de "urgencia", de manera que ahora tiene tiempo el Ejecutivo para tramitar proyectos de ley con luz y taquígrafos, y que no venga con "urgencias de última hora" para un buen día asestar un nuevo tajo a las nóminas. Creo que el presupuesto habilitante de urgencia por la mera crisis para el Decreto-Ley ya no existiría, pues ahora no puede sorprenderse de la pésima evolución económica. Y no olvidemos que tramitar una Ley en vez de un Decreto-Ley no es un capricho sino una garantía constitucional. Al menos un tijeretazo afecta a casi tres millones de empleados públicos.
4. En fin, siendo prácticos, creo que el Gobierno dispone de un cheque en blanco para volver a pescar en las mismas aguas de las nóminas de los empleados públicos, aunque ahora puede ir sin sigilo y con estrépito de redes. Total, un Decreto-Ley puede ser el pasaporte a la impunidad en que el poder público se adentre "en haciendas y vidas".

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