GABINETE DE
COMUNICACIÓN
MINISTERIO
DE JUSTICIA
Nota de
prensa
Consejo de Ministros
Aprobado el nuevo reglamentodel Mutualismo Judicial
15 de julio de 2011.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de
Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el Reglamento General del
Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de
Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de
Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras
Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa,
de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los
funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos
anteriores.
Como novedad, quedan, también, integrados los letrados de carrera que
integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del
artículo 81 del Acuerdo de 5 de Julio de 1990, del pleno del Tribunal
Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de
Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente,
sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición
vigésimo primera de la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2009.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de adecuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011
queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los
exclusivos efectos de pensiones.
El Reglamento regula además:
-El protocolo de incorporación a la Mutualidad y define el colectivo de
personas protegidas.
-El régimen de cotización.
-Las normas generales de la acción protectora: donde se definen las
contingencias protegidas.
-Las prestaciones en particular:
Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se
actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del
colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la
prestación farmacéutica aparece regulada en análogos
términos a los del Reglamento anterior.
Incapacidad temporal: se adapta la normativa a la reforma
introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley
26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2010.
Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de
asistencia social y de lesiones permanentes no
invalidantes: Aparecen reguladas de forma similar al régimen
anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación
aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no
conlleva la ampliación de supuestos.
Prestaciones de protección a la familia: Siguen la misma
línea establecida para el régimen general de la seguridad
social y de las reconocidas en la actualidad en el mutualismo
judicial.
Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Una de las
grandes novedades del reglamento. Aunque estas
contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la
Mutualidad, desde hace varios años, ahora se incorporan a la
norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Más del 64% del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es
que seguirá incrementándose, por ello, este reglamento hace especial
hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la
mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el
puerperio. Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia
por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo
durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses,
garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria
que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.
La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya
que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir
ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación
presupuestaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario