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viernes, 15 de julio de 2011

Aprobado el nuevo reglamento del Mutualismo Judicial

CSIF               JUSTICIA INFORMA

GABINETE DE 
COMUNICACIÓN

MINISTERIO 
DE JUSTICIA 


Nota de 
prensa


Consejo de Ministros 

Aprobado el nuevo reglamentodel Mutualismo Judicial 

15 de julio de 2011.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de 
Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el Reglamento General del 
Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de 
Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de 
Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras 
Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios 
Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, 
de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los 
funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos 
anteriores. 

Como novedad, quedan, también, integrados los letrados de carrera que 
integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del 
artículo 81 del Acuerdo de 5 de Julio de 1990, del pleno del Tribunal 
Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y 
personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de 
Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, 
sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la 
Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición 
vigésimo primera de la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos 
Generales del Estado para 2009. 

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real 
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de adecuaciones en el ámbito 
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de 
empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 
queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los 
exclusivos efectos de pensiones. 

El Reglamento regula además: 


-El protocolo de incorporación a la Mutualidad y define el colectivo de 
personas protegidas. 
-El régimen de cotización. 
-Las normas generales de la acción protectora: donde se definen las 
contingencias protegidas. 
-Las prestaciones en particular: 
Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se 
actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del 
colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la 
prestación farmacéutica aparece regulada en análogos 
términos a los del Reglamento anterior. 
Incapacidad temporal: se adapta la normativa a la reforma 
introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 
26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del 
Estado para 2010. 
Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de 
asistencia social y de lesiones permanentes no 
invalidantes: Aparecen reguladas de forma similar al régimen 
anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación 
aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no 
conlleva la ampliación de supuestos. 
Prestaciones de protección a la familia: Siguen la misma 
línea establecida para el régimen general de la seguridad 
social y de las reconocidas en la actualidad en el mutualismo 
judicial. 

Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Una de las 
grandes novedades del reglamento. Aunque estas 
contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la 
Mutualidad, desde hace varios años, ahora se incorporan a la 
norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 
de Prevención de Riesgos Laborales. 
Más del 64% del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es 
que seguirá incrementándose, por ello, este reglamento hace especial 
hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la 
mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el 
puerperio. Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia 
por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo 
durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, 

garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria 
que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones. 

La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya 
que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir 
ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación 
presupuestaria. 

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