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miércoles, 25 de mayo de 2011

Las personas que hayan adquirido la nacionalidad por residencia pueden acceder a la de origen


CSIF               JUSTICIA INFORMA
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha publicado varias resoluciones en las que aprueba que una persona que haya adquirido la nacionalidad española por residencia pueda acceder a la nacionalidad española de origen a través de la Disposición Adicional 7ª de Ley de Memoria Histórica. Eso sí, deberán realizar la solicitud ante de que termine el periodo de aplicación de la Disposición Adicional 7ª, es decir, antes del próximo 27 de diciembre de 2011.

Así consta en el Boletín del Ministerio de Justicia del pasado 18 de mayo, en el que se publican las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado del mes de marzo de 2010.
Una de las ventajas de la nacionalidad española de origen es que se puede transmitir a los descendientes y no así la nacionalidad obtenida por título derivativo, como lo es la nacionalidad por residencia.
En concreto, la Resolución 4ª de 23 de marzo de 2010 establece que el principio de no discriminación late en la interpretación que la propia DGRN ha venido realizando de la Disposición Adicional 7ª, permitiendo que puedan optar a la nacionalidad española de origen los españoles no de origen, pues es evidente que no pueden ser objeto de peor trato que el extranjero que se acoge a ella.

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