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viernes, 11 de febrero de 2011

Las resoluciones estimatorias del Ministerio de Justicia dictadas fuera de plazo son nulas | Diario Negocio & Estilo de vida

LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIO Y LEGISLACION ESPECIAL. Texto Legal Básico. 9ª Edición 2010CSIF JUSTICIA INFORMA

Diario Negocio & Estilo de vida

Las resoluciones estimatorias del Ministerio de Justicia dictadas fuera de plazo son nulas
El Tribunal Supremo (TS) está haciendo tambalear los pilares de la Ley Hipotecaria, ahora que cumple 150 años. Si en mayo de 2008, el TS cuestionó el control de legalidad de los notarios, ahora el Alto Tribunal considera nulas las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, que sean estimatorias y se dicten pasados los tres meses que obliga el art. 327.9 de la Ley Hipotecaria.
La falta de resolución en plazo por el departamento del que es titular María Ángeles Alcalá provoca que sea firme la desestimación del recurso interpuesto generalmente por los notarios. Después de tres meses sin que exista decisión gubernativa se considera que hay un silencio negativo administrativo.

El Tribunal Supremo (TS) está haciendo tambalear los pilares de la Ley Hipotecaria, ahora que cumple 150 años. Si en mayo de 2008, el TS cuestionó el control de legalidad de los notarios, ahora el Alto Tribunal considera nulas las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, que sean estimatorias y se dicten pasados los tres meses que obliga el art. 327.9 de la Ley Hipotecaria.

La falta de resolución en plazo por el departamento del que es titular María Ángeles Alcalá provoca que sea firme la desestimación del recurso interpuesto generalmente por los notarios. Después de tres meses sin que exista decisión gubernativa se considera que hay un silencio negativo administrativo.

Esta interpretación defendida por el ponente de la sentencia y presidente de la Sala de lo Civil del TS, Juan Antonio Xiol, tiene su fundamento en la no aplicación con carácter general de las normas administrativas sobre el silencio al ámbito de la calificación registral.

Otras interpretaciones en las que se apoya esta tesis son la falta de remisión concreta de la norma registral discutida a las de Derecho Administrativo –se regula por el Derecho Civil- en materia de silencio y, sobre todo, por la posibilidad de que la DGRN pueda modificar la decisión inscrita una vez transcurrido el plazo de tres meses, lo que crearía una situación de inseguridad jurídica.

Con esta decisión se cuestiona la celeridad en la labor de la DGRN, que actualmente genera cada año más de 250 resoluciones sobre calificaciones registrales. Son cuatro los letrados, procedentes del notariado y de los registradores, los encargados de analizar y fundamentar las decisiones que luego firma María Ángeles Alcalá, la directora general.

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