CSI●F JUSTICIA INFORMA
REFORMA LABORAL
COMO CUESTIÓN QUE AFECTARÁ A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL:
Disposición adicional decimoquinta. Jurisdicción social.
En el plazo de 6 meses el Gobierno aprobará un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
POR ÚLTIMO COMO EJEMPLO DE CHAPUZA Y DE IMPROVISACIÓN CONTINUA, VEMOS QUE SE REFORMA la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, QUE HA SIDO PUBLICADA HACE POCO MÁS DE UN MES EN EL BOE.
Disposición adicional vigésima segunda.
Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma:
«2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.»
En el plazo de 6 meses el Gobierno aprobará un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

No hay comentarios:
Publicar un comentario