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miércoles, 20 de enero de 2010

DOCUMENTACION APROBADOS TRAMITACION PROMOCION INTERNA

CSI.F JUSTICIA INFORMA


Aprobados de tramitación promoción interna
Adjunto os remitimos dos documentos, uno para solicitar la licencia para el curso teorico práctico y otro en el que hemos incluido la solicitud de la baja de haberes y la solicitud de comisión de servicio, para luego reclamar las dietas.
Cuando se termine el curso, se debe rellenar un impreso y entregar a la gerencia, en el que se reflejara los gastos que se hayan tenido. Es necesario guardar todas las facturas.
Tambien se envia un resumen de la legislación sobre dietas y de la cantidad que se cobrara.
Artículo 7. Comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración.
1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones públicas, así como a la de los módulos o cursos de capacitación o formación para el ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, podrá ser indemnizada, según su duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.
Artículo 10. Indemnización por dietas de alojamiento y manutención.
1. En las comisiones de servicio, salvo en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y IlI, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente.
DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
GRUPO ALOJAMIENTO MANUTENCIÓN DIETA ENTERA
3 48,92 28,21 77,13
Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
3. En las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
a. En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas.
b. En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 % de los gastos de manutención.
c. En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirán dietas al 100 %.
4. En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 %, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.
Artículo 17. Indemnizaciones por gastos de viaje.
1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar del inicio hasta el destino a que se refiere el artículo 4.3, y su regreso, en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
Si al autorizar la comisión de servicio no se determinara expresamente el medio de transporte, el comisionado podrá emplear los medios regulares disponibles, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto y, en su caso, con las instrucciones impartidas por el Órgano Administrativo al que esté adscrito.
2. Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I, se señalan a continuación:
a. Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.
b. Trenes de alta velocidad y velocidad alta: grupo primero, clase preferente; segundo y tercer grupos, clase turista.
c. Trenes nocturnos: grupo primero, cama preferente; segundo y tercer grupos, cama turista o literas.
d. Trenes convencionales y otros medios de transporte: grupos primero y segundo, clase primera o preferente; tercer grupo, clase segunda o turista.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda, o por motivos de representación o duración de los viajes, la autoridad que ordene la comisión podrá autorizar una clase superior.
3. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.
Artículo 18. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte.
1. Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión se podrá utilizar en las comisiones de servicio, en los recorridos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, vehículos particulares u otros medios especiales de transporte en los casos previstos en la normativa en cada momento vigente.


Modelo Licencia


Modelo Comisión de Servicios

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