CSI.F JUSTICIA INFORMA
En el BOE de 23 de Diciembre se han publicado los presupuestos generales del Estado para 2010. Descarga aqui
Pero en lo que a lo nuestro se refiere, con el art. 32 nos basta:
"Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:
1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2010, en las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades:
| Euros |
Carrera Judicial: |
|
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) | 26.517,36 |
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) | 25.121,04 |
Presidente del Tribunal Superior Justicia | 25.599,60 |
Magistrado | 22.755,96 |
Juez | 19.910,88 |
Carrera Fiscal: |
|
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma | 25.599,60 |
Fiscal | 22.755,96 |
Abogado Fiscal | 19.910,88 |
2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.
3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de esta Ley.
4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.
El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.
5. Asimismo, al personal a que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras.
6. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y las pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.
Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento específico correspondiente al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.
Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que hubieran correspondido a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.
El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.
7. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003.
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
| Euros |
Secretarios Judiciales de Primera Categoría | 19.910,88 |
Secretarios Judiciales de Segunda Categoría | 18.488,52 |
Secretarios Judiciales de Tercera Categoría | 17.066,76 |
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
| Euros |
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | 17.066,76 |
Gestión Procesal y Administrativa | 14.222,04 |
Tramitación Procesal y Administrativa | 11.377,80 |
Auxilio Judicial | 9.955,68 |
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | 14.222,04 |
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | 11.377,80 |
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2010 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
| Euros |
Cuerpo de Oficiales | 569,28 |
Cuerpo de Auxiliares | 427,08 |
Cuerpo de Agentes Judiciales | 355,80 |
Cuerpo de Técnicos Especialistas | 569,28 |
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio | 427,08 |
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir | 355,80 |
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con mas de 7.000 habitantes a extinguir | 640,44 |
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2010 en 711,24 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de esta Ley.
3. a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando de conformidad con la normativa vigente les resulte de aplicación este concepto, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
| Euros |
Puestos de Tipo I | 16.955,16 |
Puestos de Tipo II | 14.482,44 |
Puestos de Tipo III | 13.827,48 |
Puestos de Tipo IV | 13.722,96 |
Puestos de Tipo V | 9.923,28 |
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.Uno.a), de esta Ley.
Para los restantes puestos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas e
n elReal Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.3. b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Dos.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2010 en las cuantías siguientes, referidas a doce m
ensualidades:
| Tipo | Subtipo | Euros |
Gestion Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | A | 4.192,44 |
I | B | 5.008,08 | |
II | A | 3.860,16 | |
II | B | 4.675,80 | |
III | A | 3.694,08 | |
III | B | 4.509,72 | |
IV | C | 3.527,88 | |
IV | D | 3.694,44 | |
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | A | 3.638,88 |
I | B | 4.454,64 | |
II | A | 3.306,72 | |
II | B | 4.122,36 | |
III | A | 3.140,52 | |
III | B | 3.956,16 | |
IV | C | 2.974,56 | |
Auxilio judicial . | I | A | 2.858,40 |
I | B | 3.674,04 | |
II | A | 2.526,00 | |
II | B | 3.341,76 | |
III | A | 2.359,92 | |
III | B | 3.175,68 | |
IV | C | 2.193,84 | |
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | 19.798,20 | |
II | 19.542,72 | ||
III | 19.287,24 | ||
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo Secretarios de Juzgados Municipios de más de 7.000 habitantes. | 5.353,56 |
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a), de esta Ley.
En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las vigentes en 2009.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (BOE de 20 de mayo de 2009).
Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Dos le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos.
Tres. En el año 2010 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto a las vigentes en 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de esta Ley.
Cuatro. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los miemb
ros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal incluidos en los números 1 y 2 del apartado Cuatro del artículo 32 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en idénticos términos y cuantías que las fijadas para los mismos en el citado apartado, números 1, 2 y 3, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en relación con la retribución por antigüedad o trienios.El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refiere el párrafo anterior serán las establecidas en el mismo, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, si
n perjuicio del derecho a la percepción, en 14 mensualidades, de la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda, así como del devengo de las retribuciones especiales que, asimismo, les pudieran corresponder.
Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación. "
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