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jueves, 30 de julio de 2015

Contenido y novedades de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

CSIF      JUSTICIA      INFORMA


 

 

Se ha publicado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la que a continuación reseñamos sus aspectos más relevantes.

1. Objeto de la norma

Esta norma constituye una nueva regulación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requerida por la necesidad de actualización completa del Sistema del organismo.

Según declara su Exposición de motivos, la norma se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas y viene justificada por la necesidad de adecuarla a reformas legislativas producidas, el traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña que requería adaptar el modelo organizativo, y la necesidad de reforzarla institucionalmente a fin de mantener su efectividad.

Las referencias efectuadas en el ordenamiento jurídico a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se entenderán hechas a esta ley.

2. Entrada en vigor

El 23 de julio de 2015.

3. Contenido más relevante

- Regulación integral

La Ley regula todo el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se concibe como conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

Se concibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, que contribuye a preservar los derechos de los trabajadores y a sostener el sistema de protección social, y que debe potenciar su función mediadora en los conflictos laborales, y la de información y asistencia técnica a empresas y trabajadores.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores laborales.

El ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprende las siguientes materias:

Laborales
De prevención de riesgos laborales
De seguridad social y protección social
Colocación
Empleo
Formación profesional para el empleo
Protección por desempleo
Economía social
Emigración
Movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo
Otras que se le atribuyan

- Nuevo Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse de Subinspectores Laborales, que se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral. La escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estará formada por el actual Cuerpo de Subinspectores. La nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social al entrar en vigor la ley, quedan integrados en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con todos los derechos adquiridos hasta entonces.

Se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.

Las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que hasta ahora desarrollaban los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.
Se considera que la medida redundará en una mayor eficacia y más pronta respuesta a los requerimientos de la sociedad en cuestiones que afectan a la vida y salud de los trabajadores.

En las oposiciones que se convoquen para ingresar en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, se requerirá un título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Y para ingresar en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales, un título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura.

Ahora bien, a fin de respetar las expectativas de los aspirantes, el requisito de la rama específica del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas del título universitario para acceder a la Escala de Empleo y Seguridad Social, únicamente será exigible en las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero de 2019.

Las referencias efectuadas en el ordenamiento jurídico a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, se entenderán hechas a los Subinspectores Laborales.

- Eficacia probatoria de los hechos comprobados por la Inspección

Se intensifica la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la Inspección, hasta el punto de que los hechos comprobados directamente por los funcionarios que tengan la condición de Autoridad o de agentes de la autoridad, podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.

- Base de datos integrada

El tratamiento de la información del Sistema de la Inspección deberá realizarse con una base de datos unitaria e integrada, que consolide la información en el conjunto del Estado.

- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para realizar las funciones que le encomienda la ley.

Este Organismo comenzará a funcionar en la fecha que lo establezcan sus Estatutos, que asimismo podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude para impulsar y coordinar medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial.

Su Consejo Rector y su Consejo General incluirán representantes de las CCAA.

Se desplegará en todo el territorio español y en cada CCAA existirá una Dirección Territorial.

El personal funcionario y laboral adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en él.

Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social reconocidas en los Estatutos de Autonomía -salvo la relativa a la asistencia sanitaria-, se encomendará a la Unidad de Alta Inspección dependiente del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

4. Régimen transitorio

Se establece el siguiente régimen transitorio:

- Las normas reglamentarias en vigor continuarán siendo de aplicación, en lo que no contradigan o se opongan a la ley, hasta su derogación o modificación.

- Mientras no se constituya el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios comunes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas y todo el personal, funcionario o laboral, adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá esa adscripción hasta su integración en aquél.

- Hasta que no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 48.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la redacción dada por la ley, se mantendrá la anterior regulación en materia de competencias sancionadoras.

- La exigencia de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales únicamente será exigible en las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero de 2019. Hasta entonces, solo se exigirá el título universitario de graduado o equivalente en general.

5. Disposiciones afectadas por esta Ley

La Ley modifica:

- El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Atribución de competencias sancionadoras).

Y deroga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (y participación de los interlocutores sociales y Comunidades Autónomas en la definición de los objetivos y programas del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10387-contenido-y-novedades-de-la-ley-23-2015-de-21-de-julio-ordenadora-del-sistema-de-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social/

 







SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL


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