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martes, 16 de julio de 2013

SE HABÍAN DICTADO POR "ERROR" Revocan las 74 denegaciones de nacionalidad a refugiados en España

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

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SE HABÍAN DICTADO POR "ERROR"

Revocan las 74 denegaciones de nacionalidad a refugiados en España

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Dirección General de los Registros y Notariados ha emitido una orden por la que deja sin validez las 74 resoluciones que denegaron "por error" la nacionalidad española a otras tantas personas sólo por el hecho de tener el estatuto de refugiado, condición que no invalida su aspiración a la ciudadanía conforme la legislación vigente.

   La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que "efectivamente, se produjo un error en la aplicación informática de gestión de los expedientes de nacionalidad que afecta a 74 promotores que acreditan la condición de refugiados", por el que estas solicitudes fueron desestimadas.

   Asimismo, explica que "la revocación de estas resoluciones permitirá examinar los expedientes afectados y resolver de conformidad con las disposiciones del Código Civil, el interés público y el ordenamiento jurídico y garantizar a los solicitantes que se cumple el principio de igualdad".

   El pasado mes de junio, la misma Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, dictó una serie de resoluciones denegatorias sobre solicitudes de nacionalidad española con el argumento de que "el interesado en el expediente se encuentra en España como refugiado, por lo que no procede su informe positivo".

   La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) denunció que se trataba de unos 200 casos, pero fuentes del Ministerio de Justicia, que ya avanzaron la existencia de "un error informático" en el trámite de los expedientes que habría perjudicado a quienes manifestaron su condición de refugiados, limitó el alcance del problema a 74 expedientes y dijo que los revisaría.

   La revocación de las denegaciones, no obstante, no implica que se vaya a conceder la nacionalidad a todos estos solicitantes, que deben cumplir el resto de los requisitos que se les exigen, como los relativos a los antecedentes policiales.  

   Según establece el Código Civil, los refugiados por España no sólo tienen permitido acceder a la nacionalidad, sino que gozan de condiciones más ventajosas para la misma que el resto de los extranjeros, ya que sólo se les exige residir en el país cinco años de forma continuada, frente a la década de residencia que se pide, por regla general, para poder obtener un DNI.

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