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¿Desfibriladores en las sedes judiciales?
La muerte de un juez de Madrid por un infarto ha puesto en pie de guerra a parte de la carrera judicial, que cree que se podía haber evitado
Ángel Luis del Olmo, juez de lo Social número 25 de Madrid, falleció el martes por la mañana en la octava planta de los juzgados de la madrileña plaza de los Cubos. Un infarto le sobrevino a primera hora de la mañana cuando se disponía a atender los señalamientos del día. Tenía 58 años. Los servicios sanitarios tardaron más de 40 minutos en asistirle y cuando lo hicieron ya no pudieron hacer nada por él.
¿Le habría salvado un desfibrilador? Parte de la carrera judicial cree que sí, y por eso la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD)no descarta emprender acciones legales contra la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Justicia y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En un comunicado remitido ayer, JpD llega a vincular la muerte del magistrado no solo con la falta de medios materiales en los juzgados, sino con la sobrecarga de trabajo que, a raíz de la crisis, sufre especialmente la jurisdicción laboral. La Unión Progresista de Fiscales se ha sumado a la queja de JpD.
Lo cierto es que la parada cardiaca que sufrió este magistrado es una de las 24.500 que se producen cada año en España, una cada veinte minutos. La fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85 por ciento de las paradas cardiacas. Pero en la Comunidad de Madrid, a diferencia de otras autonomías, no hay una regulación específica de la utilización de desfibriladores fuera del ámbito sanitario. Es decir, no hay ninguna obligación por parte del gobierno autonómico en dotar los edificios públicos dependientes de la comunidad de estos instrumentos, pero sí existen recomendaciones específicas al respecto.
Así, los jueces de Madrid manejaban ayer un Real Decreto del Ministerio de Sanidad del año 2009 en el que se señala «la efectividad, utilidad y el nulo riesgo» en la utilización de los desfibriladores semiautomáticos en los programas de atención inmediata realizados por personal no sanitario en espacios públicos. Su artículo 5 dice así: «Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán su instalación, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas».
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