En el BOE del sábado se publica una reforma de la LOPJ sobre composición y funciones del CGPJ.
Entre otras cuestiones modifica las atribuciones del CGPJ y la forma de elección de los miembros que ha acabado por politizarse en toda sus extensión.
En la nueva regulación se limita la potestad reglamentaria del CGPJ al establecer el art. 560 como atribución del Consejo:
"16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias", y en su letra m) le faculta para regular las "Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo".
La fórmula tan amplia vigente en el artículo 110 de la LOPJ hasta la fecha, permitió que se regularan aspectos que nos afectaban directamente a los funcionarios de Justicia imponiéndonos, en ocasiones, nuevas obligaciones y modificando condiciones de trabajo.
"Art. 110. 2. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia y con subordinación a las leyes, podrá dictar reglamentos de desarrollo de esta ley para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar".
De todos modos, los reglamentos vigentes en estos momentos permanecerán en este estado mientras no se opongan a la modificación de la LOPJ. (Disposición Adicional Primera).
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Poder Judicial
· Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
SALUDOS
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