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viernes, 19 de abril de 2013

SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LAORGANIZACIÓNCOLEGIAL DE LOSPROCURADORES DELOS TRIBUNALES

CSIF      JUSTICIA      INFORMA

Imágenes integradas 1

Transcribo parte del Durisimo informe elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia  SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LAORGANIZACIÓNCOLEGIAL DE LOSPROCURADORES DELOS TRIBUNALES 


III.1. Consideraciones preliminares

 

La CNC ha venido siguiendo de cerca la actividad y regulación de los procuradores de los tribunales. Aparte de distintos expedientes sancionadores, en el ámbito de la promoción de la competencia destacan los siguientes informes:

 

    Posición de la CNC en relación con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, de junio de 2011.

 

    Informe  sobre  los  Colegios  Profesionales  tras  la  transposición  de  la  Directiva  de

Servicios de la CNC (en adelante ICP 2012), de abril de 2012.

 

    Informe sobre las restricciones a la competencia en la normativa reguladora de la actividad de los Procuradores de los Tribunales, de 2009.

 

    Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales, de 2008.

 

En estos informes, en particular en el Informe sobre normativa reguladora de la actividad de los Procuradores de los Tribunales1, se analizan las principales restricciones a la competencia en la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de procurador que se han encontrado. Estas restricciones, que derivan de su configuración normativa de base extra- estatutaria, fundamentalmente legal, serían:

 

a.  La obligatoriedad de representación procesal, con carácter general, para los participantes en procedimientos jurisdiccionales2.

b. La colegiación obligatoria para el ejercicio de la actividad de representación procesal, sea o no obligatoria, que configura una reserva de actividad a favor de los Procuradores colegiados, en relación con el resto de Licenciados en Derecho3.

c.   La incompatibilidad de ejercicio conjunto de las profesiones de Abogado y Procurador, que  limitrecíprocamente el  acceso  a  dichas  actividades  a  estosprofesionales del Derecho, lo cual refuerza intensamente la reserva de actividad ya mencionada4.

d.  La atribución de funciones procesales cuasi-públicas de colaboración con la Administración de Justicia a los Procuradores (en principio inherentes a aqlla), que, de nuevo, consolida la participación del Procurador en los procesos jurisdiccionales y refuerza la reserva de actividad de que disfrutan.

e.  El mecanismo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales5.

f.    La existencia de una regulación de precios en forma de arancel cuasi fijo, que impide la libre formación de precios en el mercado6.

 

 

La solicitud de IPN se realiza a la CNC en un momento en que la modificación del gimen legal  de  los  servicios  profesionales  se  anuncia  por  el  Gobierno  como  inminente, mediante la Ley de Servicios Profesionales (cuyo Anteproyecto se encuentra en fase de tramitación), así como otras modificaciones de la normativa procesal y de la Administración de Justicia actualmente en marcha. En opinión de la CNC sería altamente recomendable que el órgano proponente esperase a la aprobación de la Ley de Servicios Profesionales para incorporar en la norma las disposiciones favorables a la competencia que ésta pudiese contener.

 

Así, en relación con determinadas restricciones a la competencia que podrían verse afectadas por las referidas modificaciones normativas en proyecto, la CNC ha realizado, entre otras, las siguientes recomendaciones:

 

1.  Reducir los supuestos de obligación de representación procesal, en particular a la luz de las posibilidades de desarrollo de procedimientos teleticos de notificación y gestión de información. Estos sistemas, cuyo acceso e interconexión deberían garantizarse en términos abiertos y no discriminatorios, deberían servir para favorecer la competencia entre procuradores, así como entre éstos y otros profesionales que, en uncontexto de no exclusividad de las funciones de aquéllos, pudieran desarrollar actividades análogas7.

 

 

Esta recomendación afectaría al arculo 25 del Proyecto de Estatuto General, relativo al servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias que los Colegios de Procuradores deben instaurar. El establecimiento de este servicio, con arreglo a las leyes procesales, debería ser sin perjuicio de que estos servicios se puedan organizar de manera alternativa  por  los  participantes  en  los  procesos  jurisdiccionales  (en  un  contexto  de menores obligaciones de representación procesal), o por los propios Procuradores o entidades públicas sin necesidad de pasar por el Colegio.

 

2.  No introducir en el ordenamiento obligaciones de colegiación con anterioridad a la aprobación de la LSP, realizando en tal momento la valoración de su mantenimiento con arreglo a justificaciones de necesidad y proporcionalidad. Esta observación es sistemática en los informes de la CNC sobre Estatutos de Colegios Profesionales y de los Consejos Generales, en la medida en que parece preferible demorar hasta la promulgación de la LSP la consideración de introducir, en su caso, dicha previsión en las normas estatutarias.

 

Esta recomendación afectaría a los arculos 8.1 (Obligatoriedad: "Para el ejercicio de la profesión de procurador es requisito indispensable estar incorporado al Colegio de su domicilio profesional único o principal"), y 59.1 (Funciones de la procura: "La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada") del Proyecto de Estatuto General.

 

3.  Eliminar por innecesario, desproporcionado y discriminatorio, la exclusividad general en la representación procesal a favor del procurador, así como la prohibición de ejercicio conjunto de la profesión de procurador con las de abogado, gestor administrativo

y graduado social.

 

Esta recomendación afectaría al arculo 61 (Incompatibilidad) del Proyecto de Estatuto

General.

 

 

4.    Revisar  el  gimen  de  funciones  vinculadas  al  ejercicio  de  autoridad  pública atribuidas a los Procuradores derivadas de LEC de 2000 y de la Ley de la Nueva Oficina Judicial.  Son funciones que han pasado de la esfera de la Administración de Justicia a la de los procuradores. La CNC considera que, en caso de externalizarse dichas funciones, debería tenerse en cuenta el coste-beneficio de asignarlas a un colectivo en exclusiva.

Facilitar en la organización de estas funciones la participación de terceros no Procuradoressería más favorable a la competencia y reduciría los costes de la realización de dichas funciones.

 

Esta recomendación afectaría a los arculos 28 (servicio de depósitos de bienes embargados) y 29 (designación como entidad especializada en la realización de bienes) del Proyecto de Estatuto General.

 

5.  Revisar el modelo de acceso a la profesión establecido en la Ley 34/2006, eliminando las trabas adicionales a la obtención de la Licenciatura y, en su caso, la colegiación.

 

Esta recomendación afectaría a los arculos 33 (participación de la organización colegial en la capacitación profesional) y 34 (selección de tutores), y a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Proyecto de Estatuto General.

 

6.  Suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasi fijos de los Procuradores8, para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes. Es ésta una recomendación demandada por la CNC en múltiples documentos, debiéndose igualmente subrayar cuestionamiento desde los Tribunales de Justicia sobre la compatibilidad de esta regulación con el Derecho Comunitario.

 

Así, por ejemplo, cabe reseñar la reciente interposición de una cuestión prejudicial sobre el mecanismo de funcionamiento de la retribución mediante arancel de los procuradores en España,  mediante  Auto  de  1  de  marzo  de  2012,  de  la  Sección  15ª  de  la  Audiencia Provincial de Barcelona9. En dicho auto se cuestionan diversos elementos del régimen de retribución, en particular, su compatibilidad con los artículos 101 TFUE en relación con el 10

TFUE y el 4.3 TUE; la consideración como "causa extraordinaria" para no aplicar el arancel al hecho de que exista una gran desproporción entre los trabajos efectivamente desarrollados y el importe de los honorarios; la compatibilidad con el artículo 56 TFUE del Reglamento que regula el arancel; la compatibilidad con los requisitos de necesidad y proporcionalidad impuestos por el artículo 15.3 de la Directiva de Servicios; y la compatibilidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Esta recomendación afectaría al Arculo 60 (Retribución por arancel) del Proyecto de

Estatuto General.

 

 

Las anteriores recomendaciones, enmarcables en el proceso de modernización de la Administración  de  Justicia y en los  objetivos  de agilización,  simplificación y reducción de costes, deberían acogerse en su globalidad y conducir a modificaciones normativasesencialmente a nivel legal, a partir de las cuales se apruebe un Estatuto de la Organización Colegial de Procuradores y de su CG acorde con el nuevo marco.

SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL


CSI  Defendiendo lo público

Central Sindical Independiente y de Funcionarios    Sector  Justicia   

c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

 

 

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