CSI●F JUSTICIA INFORMA
INFORMACIÓN LABORAL – EMPLEADAS DE HOGAR
Desde el 1 de enero de 2012 existe la obligación de dar de alta a las empleadas de hogar en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el RD 1620/2011 de 14 de noviembre (BOE 17/11/2011). Y para los trabajadores del hogar que ya estuviesen dados de alta con anterioridad a esta fecha, existe la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2012 el número de horas que realizan y la remuneración que perciben; a efectos de realizar la cotización correspondiente .
Se continúa sin cotizar por desempleo, pero sí se mejora la acción protectora y tendrán derecho a subsidio por incapacidad temporal a partir del 4º día de la baja.
Se reconoce también el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Se recogerá en un contrato privado entre el empleador y el cabeza de familia todas las condiciones que regulan esta relación laboral en lo que respecta al salario, horario de trabajo, vacaciones, periodos de descanso entre jornadas, permisos y demás cláusulas legislativas.
INFORMACIÓN LABORAL – EMPLEADAS DE HOGAR
Desde el 1 de enero de 2012 existe la obligación de dar de alta a las empleadas de hogar en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el RD 1620/2011 de 14 de noviembre (BOE 17/11/2011). Y para los trabajadores del hogar que ya estuviesen dados de alta con anterioridad a esta fecha, existe la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2012 el número de horas que realizan y la remuneración que perciben; a efectos de realizar la cotización correspondiente .
Se continúa sin cotizar por desempleo, pero sí se mejora la acción protectora y tendrán derecho a subsidio por incapacidad temporal a partir del 4º día de la baja.
Se reconoce también el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Se recogerá en un contrato privado entre el empleador y el cabeza de familia todas las condiciones que regulan esta relación laboral en lo que respecta al salario, horario de trabajo, vacaciones, periodos de descanso entre jornadas, permisos y demás cláusulas legislativas.
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